La Unión Española Fotovoltaica (UNEF) confirmó mediante una consulta vinculante, que es posible realizar una instalación fotovoltaica con IVA reducido para el autoconsumo en viviendas. Eso sí, dentro del marco de una reforma o renovación de la misma vivienda.
Por lo tanto, ya se puede aplicar el IVA reducido a la propia instalación de paneles solares, y tendrán la consideración tributaria del 10%.
¿Qué condiciones deben cumplir la instalación fotovoltaica con IVA reducido?
Para determinar, si la instalación fotovoltaica con IVA reducido, cumple con las condiciones para aplicar la tasa de reducción de impuestos del 10%, se deben cumplir dos requisitos:
Rehabilitación:
- Cuando el coste total del proyecto de rehabilitación corresponde al refuerzo o tratamiento de elementos estructurales, como muros exteriores o cubiertas, u obras similares o relacionadas con el proyecto de rehabilitación.
- Cumpliendo el primer requisito, el importe de la obra total, debe de exceder del 25% del precio de la adquisición de la vivienda o edificación, en el caso de que se lleve a cabo dentro de los dos años anteriores al inicio de la rehabilitación, o del valor de mercado de la vivienda antes de la rehabilitación; en todo caso, habría que descontar el valor del suelo.
Para más detalles, se puede consultar en la Agencia Tributaria: Tipos reducidos en obras en viviendas.
Obras relacionadas a la rehabilitación:
- Los utilizados para reforzar o adaptarse a la cimentación, y los que afecten o contengan pilares o tratamientos de losas.
- Los utilizados para reforzar o adaptar la cimentación, y los que afecten o contengan tratamientos para los pilares o forjados.
- Para la ampliación del área o superficie contruido, por encima y por debajo del rasante.
- En los casos de reconstrucción de patios interiores y exteriores como fachadas.
- Para las instalaciones de elementos de elevación, incluyendo los salvar barreras arquitectónicas, para uso por discapacitados.
Obras en viviendas particulares donde se realicen renovaciones y reparaciones:
Cuando un proyecto no pueda ser clasificado como proyecto de rehabilitación, nos quedaría otra alternativa para poder realizar una instalación fotovoltaica con IVA reducido, en éste último caso sería la renovación y reparación de un edificio, o su parte utilizada para vivienda.
En éste caso será gravada a una tasa impositiva del 10%, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- En el caso de que el destinatario es una persona física, no una actividad comercial o profesional, y el uso de la vivienda sea particular. Además, cuando el destinatario sea una comunidad propietaria en el edificio donde se ubica la vivienda.
- En el caso de que se realicen trabajos de rehabilitación en la vivienda particular, que la construcción o rehabilitación esté finalizada dos años antes.
- Las personas que implementan el proyecto no brindan los materiales para la ejecución, o si brindan los materiales, el coste no supera el 40% de la base imponible del proyecto.