La modificación de la normativa para el autoconsumo con excedente compartido es una realidad hoy en día, otra cosa es que las condiciones con la comunidad o hacia tu vecino se estén dando, en todo caso en éste artículo vamos a analizar las opciones que existen y el marco legal para compartir tu excedente.
Desde que el Tribunal Constitucional derogó los artículos 19, 20, 21 y 22 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, que finalmente abrió la opción para el autoconsumo con excedente compartido. En concreto, el siguiente apartado “En ningún caso se conectará el generador a la red interna de múltiples consumidores” (apartado 3, artículo 4), porque entiende que ello impedirá que la comunidad autónoma ejerza su competencia, e impulsar dichas instalaciones de energía solar.
Algunos medios, han enfatizado, que este cambio ha abierto por completo la posibilidad de poder compartir el excedente, proveniente del autoconsumo solar, pero la realidad no es del todo así, en todo caso, ésto es un paso más en favor del autoconsumo con excedente compartido.
El Tribunal Constitucional (TC), derogó ésta cláusula con el único propósito de señalar, que no existe un término para definir una red de vecinos compartida o formatos similares.
Por lo tanto, nos enfrentamos ante lo que se considera un vacío legal. Si seguimos profundizando en cuestiones legales, consultar RD 1699/2011 y RD 1955/2000 y la ley del Sector Eléctrico, que establece que si varios usuarios compartiendo una instalación, no pueden verter su electricidad producida por el autoconsumo a la red eléctrica nacional.
En consecuencia, sólo queda la opción de las comunidades autónomas, que jugaron un papel importante en el ámbito energético regional y establecieron precedentes a nivel local, que pudieron ser tomados en consideración en la reforma del RD 244/2019.
En el caso de Cataluña, fue pionera y se adelantó, siendo en Barcelona, la primera instalación compartida en una comunidad de propietarios.
Era previsible que las empresas eléctricas no darían su brazo a torcer fácilmente, e intentaron retrasar su aplicación en las comunidades vecinas, aunque con el tiempo hemos visto que sin mucho éxito.
Afortunadamente, esta situación ya se regularizó en el RD 244/2019, donde la normativa estipula que cuando un consumidor pertenezca a un grupo de varios consumidores, participará en el autoconsumo compartiendo el contrato de electricidad de instalaciones deberá estar estrechamente relacionadas con las instalaciones de consumo.
Cualquiera de los tres modelos de autoconsumo solar establecidos en el RD 244/2019 puede beneficiar a las instalaciones de autoconsumo colectivo:
Aprobado por el RD 244/2019, se regulan los procedimientos de gestión para legalizar las instalaciones de placas solares.
Este proceso generalmente lo realiza la empresa instaladora. Sin embargo, como consumidor, es importante que sepas, los pasos se deben de realizar para solicitar la instalación de un sistema para el autoconsumo con excedente o sin vertido a la red.
Así mismo, las características del autoconsumo que requieres, tomando como base la cantidad y forma que consumes tu luz.
Para poder instalar paneles solares fotovoltaicos, debes ser el dueño de la propiedad o se deberá consensuar la instalación con tu vecino. Si no posee o no tiene permiso legal para ejecutar el proyecto, no puede iniciar un proyecto con estas características.
En el caso de los apartamentos, los paneles solares solo se pueden instalar en un bloque con el consentimiento de tres quintos de los vecinos. Esto debe registrarse en el actas de reuniones o documentos legales, para que no haya confusión o problemas en el futuro.
Por otro lado, si estás en la modalidad de alquiler de la vivienda y el propietario está de acuerdo, también puedes realizar la instalación fotovoltaica. Aunque en el caso de solicitar el permiso de obras, deberá estar a nombre del titular de la vivienda, así como a la hora de tramitar el descuento en el IBI.
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